IEE - INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS EN MADRID - ¿Qué es, en qué consiste, quién debe realizarlo y cuándo, plazos? - Respuesta a preguntas frecuentes

SOLICITE PRESUPUESTO PARA SU IEE EN MADRID Y MUNICIPIOS, SIN COMPROMISO. OFERTAS TODO EL AÑO.

OSCAR MILLANO BERMÚDEZ - Arquitecto Técnico

Teléfono contacto: 634546816

Email contacto: omb.arquitectotecnico.correo@gmail.com

Desde OMB IEE Madrid - OMB Arquitecto Técnico hemos creído muy conveniente aclarar y aportar cierta información que estamos seguros que le resultará de interés y les ayudará de cara a la necesidad de saber la necesidad, o no, de tener que realizar en sus inmuebles el Informe de Evaluación del Edificio, IEE.
Comienza el año, y con él la obligación de realizar el IEE (Informe de Evaluación de Edificios) en numerosos inmuebles de la Comunidad de Madrid con antigüedad superior a los 50 años o en aquellos que pretendan acogerse a algún programa de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento, Comunidad de Madrid u Organismos varios.
Son muchos los propietarios y comunidades de vecinos que ante esta situación se enfrentan a la necesidad de tener que contratar un técnico que se encargue de la realización del IEE de su edificio o inmueble, y es en este punto en dónde se debe tener en cuenta cierta información ante la avalancha de ofertas IEE, descuentos y "chollos" en el precio IEE que nos prometen desde numerosas páginas y anuncios que llegan hasta el usuario, siendo imprescindible disponer de una buena información y conocer exactamente las características de este "nuevo" documento llamado Informe de Evaluación del Edificio, conocido abreviadamente como IEE. 
QUÉ ES EL IEE, INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO, EN QUÉ CONSISTE, QUÉ PRECIO TIENE, ..., OMB IEE MADRID - OMB ARQUITECTO TÉCNICO

A continuación les transcribimos la respuesta a preguntas que les ayudarán a conocer y aclarar sus dudas a cerca de qué es en realidad el IEE, en qué consiste, a quién afecta, de qué se compone, qué técnicos pueden suscribirlo, etc.

 

PREGUNTAS FRECUENTES - IEE - Informe de Evaluación de Edificios.

¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

 

¿Qué normativa existe?

La normativa básica de referencia es estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:

·         Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.

·         Artículo 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.

·         Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.

·         Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.

·         Disposición final primera.  Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle. 

 

¿Quién está obligado?

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de dicho Real Decreto, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el Real Decreto 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.

¿Qué plazos existen para la realización del IEE?

De acuerdo con la Disposición transitoria segunda  (Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios) del Real Decreto Legislativo 7/2015, y sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del IEE regulado en dicho Real Decreto deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se indican: 

a)    Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.

b)    Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.

c)    En los supuestos de las letras a) y b) anteriores, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable antes del 28 de junio de 2013, sólo se exigirá el Informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si según dicha normativa se supera ese plazo, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada con anterioridad.

d)    Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

e)    El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.

¿Qué contenido tiene el IEE?

El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.

b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015. Asimismo, cuando el IEE contenga todos los elementos requeridos de conformidad con la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en relación con la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a su posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa de los obligados. Todo ello, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

Asimismo además de las tres partes mencionadas, se ha incorporado una cuarta parte "Condiciones Básicas de Protección frente al Ruido", que es una evaluación preliminar de carácter voluntario de las condiciones acústicas de un edificio existente como paso previo a la posibilidad de realizar una propuesta de mejora acústica.

¿Cómo se realiza el IEE?

En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IEE.

El técnico competente realizará el IEE, con los contenidos mínimos que establece el Real Decreto Legislativo 7/2015.

El IEE realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de la Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda particular.

Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del IEE regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, teniéndose éste último por realizado, en todo caso, cuando el primero haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por dicho Real Decreto.

 

Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista Inspección Técnica que ya permita evaluar los aspectos de conservación y accesibilidad exigidos por el Real Decreto Legislativo 7/2015, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética del edificio, y surtirá los mismos efectos que el IEE regulado dicho Real Decreto. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.

 

¿Qué técnicos son competentes?

 

Establece la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, lo siguiente:

“Mediante Orden del Ministro o Ministra de Industria, Energía y Turismo y del Ministro o Ministra de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación”.

Por tanto, cabe concluir que están capacitados para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios, los siguientes profesionales:

a) Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 30  del Real Decreto Legislativo 7/2015, y

b) Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden Ministerial prevista en la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015.

Además, el apartado 2 de este artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015 dispone que:

 “2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior”.

Termina señalando el apartado 3 del mismo precepto que “Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el artículo 29.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba”. 

 

¿Dónde se entrega el IEE?

 

Según el apartado 6 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, los propietarios de inmuebles obligados a la realización del IEE deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.

La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el IEE integre el correspondiente a la Inspección Técnica, en los términos previstos, y siempre que de éste último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.

 

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido. 

 

¿Existen ayudas o subvenciones?

 

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (publicado en BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2013) tiene un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios”, independientemente de las ayudas y subvenciones que puedan provenir de cada Comunidad Autónomo o municipio.

OMB IEE Madrid - OMB Arquitecto Técnico - Oscar Millano

Para cualquier duda, aclaración o interés sobre el precio para su IEE, Informe de Evaluación del Edificio, puede contactar a través del siguiente formulario:

Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.

Contacto personal:

OSCAR MILLANO BERMUDEZ

Email:ombarquitectotecnico@gmail.com

Teléfono:634546816

Ubicación: Coslada (Madrid)

Perfil Profesional en Linkedin

Página profesional en Facebook 

Web OMB Arquitecto Técnico

Escribir comentario

Comentarios: 0

Contacto:

Para cualquier duda, consulta o solicitud de presupuesto, indique sus datos y envíe su mensaje o llame al 634546816:

Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.

Nos pondremos en contacto con usted con la mayor brevedad posible.

Teléfono contacto

634546816

TABLON DE ANUNCIOS

PROMOCIÓN-OFERTA

PRECIOS y DESCUENTOS especiales en el Certificado Energético de COSLADA, SAN FERNANDO DE HENARES, TORREJÓN DE ARDOZ, ALCALÁ DE HENARES, MEJORADA DEL CAMPO, LOECHES, RIVAS VACIAMADRID, VELILLA, VILLALBILLA y resto de municipios limítrofes y del Corredor del Henares en Madrid.

 

OFERTAS y DESCUENTOS especiales en Certificados Energéticos de MADRID, y en especial para sus distritos de VALLECASVICÁLVARO, SAN BLAS y CANILLEJAS, CARABANCHEL,  BARAJAS, VALLECAS, MORATALAZ CIUDAD LINEAL y barrios limítrofes.

 

 OMB ITE Madrid. Consulte nuestras ofertas para la realización de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) en todos los los municipios de la Comunidad de Madrid:  ITE Madrid, ITE Alcalá de Henares, ITE Alcobendas, ITE Arganda del Rey, ITE Collado Villalba, ITE Fuente el Saz de JaramaITE Getafe, ITE Móstoles, ITE Pinto, ITE Rivas Vaciamadrid, ITE San Sebastián de los Reyes, ITE Tres CantosITE Valdemoro, ITE Vallecas, ITE Villar del Olmo, ITE Vicálvaro, ITE Carabanchel, ITE Barajas, ITE San Blas, ITE Hortaleza, ITE Canillejas y demás distritos y localidades con obligación de pasar la ITE de la Comunidad de Madrid.

 

OMB IEE Madrid. Consulte nuestras ofertas para la realización del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en todos los municipios de la Comunidad de Madrid: IEE MadridIEE Alcalá de Henares, IEE Alcobendas, IEE Aranjuez, IEE Collado Villalba, IEE Móstoles, IEE Ciempozuelos, IEE Colmenar Viejo y resto de localidades con obligación de pasar el IEE de la Comunidad de Madrid.

 

OMB Dirección-Proyectos

 

Consulta, sin compromiso, nuestros honorarios para la realización de Dirección de la Ejecución Material, Dirección Técnica de Obra, Reformas, Rehabilitación, Control y Asesoramiento Técnico, Tramitación Administrativa de las Licencias, Permisos, Cédulas, Proyectos de Reforma, Adecuación, Rehabilitación,... 

BLOG OMB ARQUITECTO TÉCNICO

Consulte toda la información de interés a través del Blog especializado de nuestros departamentos.

Perfil y Curriculum profesional

Facebook. Perfil de servicios profesionales

Blogger OMB Arquitecto Técnico

 

Visita mi BLOGGER

Miembro de CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA