jue
04
may
2023
A lo largo de este año es posible que el edificio en el que se encuentra su vivienda, local comercial, oficina, su vivienda unifamiliar, nave industrial o cualquier otro inmueble de que usted sea propietario esté obligado a pasar la ITE, es decir, a cumplir con la denominada INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO.
Para ello, los ayuntamientos elaboran un listado de edificios con obligación de pasar la ITE en los que enumeran y especifican los inmuebles que deben realizar, a lo largo del presente año, la obligada Inspección Técnica de Edificios (ITE), en base a la preceptiva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en el caso de la ITE del Ayuntamiento de Madrid, o de Ordenanzas reguladoras similares para el caso de otros ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, en dónde queda regulada la realización y cumplimiento de la Inspección Técnica de los Edificios de su municipio, como es el caso de los inmuebles pertenecientes a los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo Fuente el Saz de Jarama, Getafe, Pinto, Rivas Vacimadrid, San Sebastián de los Reyes, Pinto, Tres Cantos, Valdemoro o Villar del Olmo.
Seguramente en el caso de que su inmueble se encuentre entre los que deben pasar la ITE a lo largo de este año, o incluso en años anteriores y aún no la hubiera realizado, serán varias las dudas sobre qué es la ITE o Inspección Técnica del Edificio, en qué consiste la realización de una ITE, cuál es el procedimiento para pasar la ITE o por qué mi inmueble tiene que pasar la ITE, entre otras.
Es por esto por lo que vamos a intentar aclarar algunas de estas cuestiones a continuación:
¿Qué es la ITE?
La ITE es la Inspección Técnica del Edificio. En Madrid es OBLIGATORIA pasarla para todos los edificios de más de 30 AÑOS de antigüedad y se pasa cada 10 años.
Durante esta inspección se pretende evaluar el grado de conservación de la edificación y comprobar el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro que deben existir en este tipo de inmuebles.
Esta inspección visual hará referencia al estado de la estructura y cimentación, estado de fachadas (exteriores, interiores y medianerías), de cubiertas y azoteas, de las redes generales de fontanería y saneamiento y de los elementos de accesibilidad del edificio.
¿Cómo se realiza? Procedimiento
Inspeccionamos su edificio en la fecha y hora acordada. Redactamos el Acta de Inspección resultante o el informe pre-ITE si se hubiera optado por el encargo de este servicio previo a la propia inspección definitiva. Una vez redactada el Acta de Inspección final, se firma y nosotros la presentamos en el Registro de su Ayuntamiento. Si la ITE es FAVORABLE, el proceso se acaba y ¡hasta dentro de 10 años!
Si se ha optado por la realización de una inspección previa pre-ITE y ésta resulta DESFAVORABLE, hay que hacer las obras de reparación necesarias. Ustedes deciden quién será el encargado de la realización de los trabajos de subsanación de deficiencias, pues nosotros somos ajenos y completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Después de terminar las obras, nos llaman para realizar la segunda Inspección (sin ningún coste adicional) y si resulta favorable se procede a la redacción del Acta ITE correspondiente y a su presentación ante el ayuntamiento. Aquí se acaba el proceso, ¡hasta dentro de 10 AÑOS!
Si no se hubiera optado por la realización de una revisión pre-ITE y tras la inspección del inmueble se detectan deficiencias o daños a subsanar, el acta ITE resultaría DESFAVORABLE. Se procede a su presentación ante el Registro de su Ayuntamiento para que los técnicos municipales valorasen las obras a realizar y se procediera a la realización de las mismas. Unas vez realizadas las obras (para obras sin proyecto), sería necesario la realización de una nueva inspección para la comprobación de la correcta ejecución de las obras, siendo necesario la posterior emisión del Certificado de Idoneidad que haga constar la finalización de las mismas y su presentación ante el área de urbanismo de su ayuntamiento.
Desde OMB Arquitecto Técnico ofrecemos la realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en Madrid y municipios de su Comunidad a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitecto técnico, arquitecto), con formación técnica específica para esta materia y que vienen a conformar nuestro departamento OMB ITE Madrid.
¿Por qué elegirnos?
1.- Somos Arquitectos Técnicos colegiados, que contamos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil, expertos en edificación y con una experiencia de más de 17 años en el campo de la ejecución, control y dictamen de construcciones.
2.- Somos completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Nuestros dictámenes son imparciales y objetivos.
3.- Le ofrecemos un servicio profesional, serio, de calidad y ágil en plazos.
4.- Nuestras tarifas competitivas, de acuerdo a las condiciones de mercado existentes en la actualidad, nos hacen merecedores de la confianza de muchas comunidades y propietarios a la hora de realizar su ITE.
5.- Realizamos el seguimiento de su expediente ITE ante el ayuntamiento y respondemos a cualquier requerimiento del ayuntamiento imputable al técnico inspector.
OSCAR MILLANO BERMUDEZ
Email:omb.arquitectotecnico.correo@gmail.com
Teléfono:634546816
Ubicación: Coslada (Madrid)
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jue
04
may
2023
A continuación les transcribimos la respuesta a preguntas que les ayudarán a conocer y aclarar sus dudas a cerca de qué es en realidad el IEE, en qué consiste, a quién afecta, de qué se compone, qué técnicos pueden suscribirlo, etc.
¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?
El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
¿Qué normativa existe?
La normativa básica de referencia es estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:
· Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
· Artículo 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
· Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
· Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
· Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.
¿Quién está obligado?
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de dicho Real Decreto, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el Real Decreto 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
¿Qué plazos existen para la realización del IEE?
De acuerdo con la Disposición transitoria segunda (Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios) del Real Decreto Legislativo 7/2015, y sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del IEE regulado en dicho Real Decreto deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se indican:
a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.
b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.
c) En los supuestos de las letras a) y b) anteriores, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable antes del 28 de junio de 2013, sólo se exigirá el Informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si según dicha normativa se supera ese plazo, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada con anterioridad.
d) Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
e) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.
¿Qué contenido tiene el IEE?
El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015. Asimismo, cuando el IEE contenga todos los elementos requeridos de conformidad con la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en relación con la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a su posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa de los obligados. Todo ello, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
Asimismo además de las tres partes mencionadas, se ha incorporado una cuarta parte "Condiciones Básicas de Protección frente al Ruido", que es una evaluación preliminar de carácter voluntario de las condiciones acústicas de un edificio existente como paso previo a la posibilidad de realizar una propuesta de mejora acústica.
¿Cómo se realiza el IEE?
En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IEE.
El técnico competente realizará el IEE, con los contenidos mínimos que establece el Real Decreto Legislativo 7/2015.
El IEE realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de la Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda particular.
Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del IEE regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, teniéndose éste último por realizado, en todo caso, cuando el primero haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por dicho Real Decreto.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista Inspección Técnica que ya permita evaluar los aspectos de conservación y accesibilidad exigidos por el Real Decreto Legislativo 7/2015, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética del edificio, y surtirá los mismos efectos que el IEE regulado dicho Real Decreto. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
¿Qué técnicos son competentes?
Establece la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, lo siguiente:
“Mediante Orden del Ministro o Ministra de Industria, Energía y Turismo y del Ministro o Ministra de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación”.
Por tanto, cabe concluir que están capacitados para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios, los siguientes profesionales:
a) Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y
b) Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden Ministerial prevista en la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015.
Además, el apartado 2 de este artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015 dispone que:
“2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior”.
Termina señalando el apartado 3 del mismo precepto que “Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el artículo 29.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba”.
¿Dónde se entrega el IEE?
Según el apartado 6 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, los propietarios de inmuebles obligados a la realización del IEE deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.
La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el IEE integre el correspondiente a la Inspección Técnica, en los términos previstos, y siempre que de éste último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
¿Existen ayudas o subvenciones?
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (publicado en BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2013) tiene un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios”, independientemente de las ayudas y subvenciones que puedan provenir de cada Comunidad Autónomo o municipio.
OSCAR MILLANO BERMUDEZ
Email:ombarquitectotecnico@gmail.com
Teléfono:634546816
Ubicación: Coslada (Madrid)
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jue
04
may
2023
Desde OMB Arquitecto Técnico ofrecemos la realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en Madrid y municipios de su Comunidad a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitecto técnico, arquitecto), con formación técnica específica para esta materia y que vienen a conformar nuestro departamento OMB ITE Madrid.
¿Por qué elegirnos?
1.- Somos Arquitectos Técnicos colegiados, que contamos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil, expertos en edificación y con una experiencia de más de 17 años en el campo de la ejecución, control y dictamen de construcciones.
2.- Somos completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Nuestros dictámenes son imparciales y objetivos.
3.- Le ofrecemos un servicio profesional, serio, de calidad y ágil en plazos.
4.- Nuestras tarifas competitivas, de acuerdo a las condiciones de mercado existentes en la actualidad, nos hacen merecedores de la confianza de muchas comunidades y propietarios a la hora de realizar su ITE.
5.- Realizamos el seguimiento de su expediente ITE ante el ayuntamiento y respondemos a cualquier requerimiento del ayuntamiento imputable al técnico inspector.
OSCAR MILLANO BERMUDEZ
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jue
10
ene
2019
Desde OMB Arquitecto Técnico - OMB ITE Madrid, os presento este pequeño artículo con la única intención de mostrar la recopilación que hecho de todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Edificios, ITE, está regulada y se está llevando a cabo; exponiendo un listado con todos estos municipios y el enlace que os llevará hacia la información expuesta en las propias páginas web de cada uno de los ayuntamientos.
Desde OMB ITE Madrid, departamento especializado perteneciente a OMB Arquitecto Técnico, estamos a su entera disposición para cualquier tipo de duda, consulta o solicitud. Le facilitaremos un presupuesto detallado, de manera totalmente gratuita.
Trabajamos de manera completamente independiente y ajena a cualquier empresa de reformas, servicios y obras, por lo que le aseguramos al cliente que el dictamen que se produzca en la ITE no estará influenciado, de manera alguna, por la posible entrada de contratistas afines que realizarían los trabajos de reparación que habría determinado el técnico como imprescindibles y necesarios para alcanzar el grado de ITE favorable.
SI LO DESEA PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS A TRAVÉS DE ESTE ENLACE (PRECIO ITE MADRID, INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS) o llamando al teléfono 634546816.
También puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente formulario:
OMB ITE - OMB ITE Madrid - OMB Arquitecto Técnico
Oscar Millano Bermúdez
jue
10
ene
2019
A continuación les transcribimos la respuesta a preguntas que les ayudarán a conocer y aclarar sus dudas a cerca de qué es en realidad el IEE, en qué consiste, a quién afecta, de qué se compone, qué técnicos pueden suscribirlo, etc.
¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?
El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
¿Qué normativa existe?
La normativa básica de referencia es estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:
· Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
· Artículo 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
· Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
· Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
· Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.
¿Quién está obligado?
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de dicho Real Decreto, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el Real Decreto 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
¿Qué plazos existen para la realización del IEE?
De acuerdo con la Disposición transitoria segunda (Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios) del Real Decreto Legislativo 7/2015, y sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del IEE regulado en dicho Real Decreto deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se indican:
a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.
b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.
c) En los supuestos de las letras a) y b) anteriores, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable antes del 28 de junio de 2013, sólo se exigirá el Informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si según dicha normativa se supera ese plazo, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada con anterioridad.
d) Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
e) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.
¿Qué contenido tiene el IEE?
El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015. Asimismo, cuando el IEE contenga todos los elementos requeridos de conformidad con la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en relación con la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a su posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa de los obligados. Todo ello, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
Asimismo además de las tres partes mencionadas, se ha incorporado una cuarta parte "Condiciones Básicas de Protección frente al Ruido", que es una evaluación preliminar de carácter voluntario de las condiciones acústicas de un edificio existente como paso previo a la posibilidad de realizar una propuesta de mejora acústica.
¿Cómo se realiza el IEE?
En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IEE.
El técnico competente realizará el IEE, con los contenidos mínimos que establece el Real Decreto Legislativo 7/2015.
El IEE realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de la Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda particular.
Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del IEE regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, teniéndose éste último por realizado, en todo caso, cuando el primero haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por dicho Real Decreto.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista Inspección Técnica que ya permita evaluar los aspectos de conservación y accesibilidad exigidos por el Real Decreto Legislativo 7/2015, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética del edificio, y surtirá los mismos efectos que el IEE regulado dicho Real Decreto. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
¿Qué técnicos son competentes?
Establece la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, lo siguiente:
“Mediante Orden del Ministro o Ministra de Industria, Energía y Turismo y del Ministro o Ministra de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación”.
Por tanto, cabe concluir que están capacitados para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios, los siguientes profesionales:
a) Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y
b) Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden Ministerial prevista en la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015.
Además, el apartado 2 de este artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015 dispone que:
“2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior”.
Termina señalando el apartado 3 del mismo precepto que “Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el artículo 29.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba”.
¿Dónde se entrega el IEE?
Según el apartado 6 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, los propietarios de inmuebles obligados a la realización del IEE deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.
La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el IEE integre el correspondiente a la Inspección Técnica, en los términos previstos, y siempre que de éste último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
¿Existen ayudas o subvenciones?
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (publicado en BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2013) tiene un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios”, independientemente de las ayudas y subvenciones que puedan provenir de cada Comunidad Autónomo o municipio.
OSCAR MILLANO BERMUDEZ
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2019
Desde OMB Arquitecto Técnico ofrecemos la realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en Madrid y municipios de su Comunidad a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitecto técnico, arquitecto), con formación técnica específica para esta materia y que vienen a conformar nuestro departamento OMB ITE Madrid.
¿Por qué elegirnos?
1.- Somos Arquitectos Técnicos colegiados, que contamos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil, expertos en edificación y con una experiencia de más de 17 años en el campo de la ejecución, control y dictamen de construcciones.
2.- Somos completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Nuestros dictámenes son imparciales y objetivos.
3.- Le ofrecemos un servicio profesional, serio, de calidad y ágil en plazos.
4.- Nuestras tarifas competitivas, de acuerdo a las condiciones de mercado existentes en la actualidad, nos hacen merecedores de la confianza de muchas comunidades y propietarios a la hora de realizar su ITE.
5.- Realizamos el seguimiento de su expediente ITE ante el ayuntamiento y respondemos a cualquier requerimiento del ayuntamiento imputable al técnico inspector.
OSCAR MILLANO BERMUDEZ
Email:ombarquitectotecnico@gmail.com
Teléfono:634546816
Ubicación: Coslada (Madrid)
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jue
10
ene
2019
A lo largo de este año 2.019 es posible que el edificio en el que se encuentra su vivienda, local comercial, oficina, su vivienda unifamiliar, nave industrial o cualquier otro inmueble de que usted sea propietario esté obligado a pasar la ITE 2016, es decir, a cumplir con la denominada INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO.
Para ello, los ayuntamientos elaboran un listado de edificios con obligación de pasar la ITE 2019 en los que enumeran y especifican los inmuebles que deben realizar, a lo largo del presente año 2.019, la obligada Inspección Técnica de Edificios (ITE), en base a la preceptiva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en el caso de la ITE del Ayuntamiento de Madrid, o de Ordenanzas reguladoras similares para el caso de otros ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en dónde queda regulada la realización y cumplimiento de la Inspección Técnica de los Edificios de su municipio, como es el caso de los inmuebles pertenecientes a los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Arganda del Rey, Collado Villalba, Fuente el Saz de Jarama, Getafe, Pinto, Rivas Vacimadrid, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos o Valdemoro.
Seguramente en el caso de que su inmueble se encuentre entre los que deben pasar la ITE a lo largo de este 2019, o incluso en años anteriores y aún no la hubiera realizado, serán varias las dudas sobre qué es la ITE o Inspección Técnica del Edificio, en qué consiste la realización de una ITE, cuál es el procedimiento para pasar la ITE o por qué mi inmueble tiene que pasar la ITE, entre otras.
Es por esto por lo que vamos a intentar aclarar algunas de estas cuestiones a continuación:
¿Qué es la ITE?
La ITE es la Inspección Técnica del Edificio. En Madrid es OBLIGATORIA pasarla para todos los edificios de más de 30 AÑOS de antigüedad y se pasa cada 10 años.
Durante esta inspección se pretende evaluar el grado de conservación de la edificación y comprobar el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro que deben existir en este tipo de inmuebles.
Esta inspección visual hará referencia al estado de la estructura y cimentación, estado de fachadas (exteriores, interiores y medianerías), de cubiertas y azoteas, de las redes generales de fontanería y saneamiento y de los elementos de accesibilidad del edificio.
¿Cómo se realiza? Procedimiento
Inspeccionamos su edificio en la fecha y hora acordada. Redactamos el Acta de Inspección resultante o el informe pre-ITE si se hubiera optado por el encargo de este servicio previo a la propia inspección definitiva. Una vez redactada el Acta de Inspección final, se firma y nosotros la presentamos en el Registro de su Ayuntamiento. Si la ITE es FAVORABLE, el proceso se acaba y ¡hasta dentro de 10 años!
Si se ha optado por la realización de una inspección previa pre-ITE y ésta resulta DESFAVORABLE, hay que hacer las obras de reparación necesarias. Ustedes deciden quién será el encargado de la realización de los trabajos de subsanación de deficiencias, pues nosotros somos ajenos y completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Después de terminar las obras, nos llaman para realizar la segunda Inspección (sin ningún coste adicional) y si resulta favorable se procede a la redacción del Acta ITE correspondiente y a su presentación ante el ayuntamiento. Aquí se acaba el proceso, ¡hasta dentro de 10 AÑOS!
Si no se hubiera optado por la realización de una revisión pre-ITE y tras la inspección del inmueble se detectan deficiencias o daños a subsanar, el acta ITE resultaría DESFAVORABLE. Se procede a su presentación ante el Registro de su Ayuntamiento para que los técnicos municipales valorasen las obras a realizar y se procediera a la realización de las mismas. Unas vez realizadas las obras (para obras sin proyecto), sería necesario la realización de una nueva inspección para la comprobación de la correcta ejecución de las obras, siendo necesario la posterior emisión del Certificado de Idoneidad que haga constar la finalización de las mismas y su presentación ante el área de urbanismo de su ayuntamiento.
Desde OMB Arquitecto Técnico ofrecemos la realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en Madrid y municipios de su Comunidad a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitecto técnico, arquitecto), con formación técnica específica para esta materia y que vienen a conformar nuestro departamento OMB ITE Madrid.
¿Por qué elegirnos?
1.- Somos Arquitectos Técnicos colegiados, que contamos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil, expertos en edificación y con una experiencia de más de 17 años en el campo de la ejecución, control y dictamen de construcciones.
2.- Somos completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Nuestros dictámenes son imparciales y objetivos.
3.- Le ofrecemos un servicio profesional, serio, de calidad y ágil en plazos.
4.- Nuestras tarifas competitivas, de acuerdo a las condiciones de mercado existentes en la actualidad, nos hacen merecedores de la confianza de muchas comunidades y propietarios a la hora de realizar su ITE.
5.- Realizamos el seguimiento de su expediente ITE ante el ayuntamiento y respondemos a cualquier requerimiento del ayuntamiento imputable al técnico inspector.
OSCAR MILLANO BERMUDEZ
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vie
27
abr
2018
A partir del 01 de junio de 2.013, todos los edificios y viviendas deberán tener unCertificado de Eficiencia Energética que será necesario para que sus propietarios puedan vender a alquilar sus inmuebles.
Todos los particulares que quieran vender o alquilar una vivienda construida antes de 2007 estarán obligados a contar con un Certificado de Eficiencia Energética que califique su inmueble, y determinará la denominada Calificación Energética.
Son muchas las dudas y preocupaciones suscitadas por este nueva normativa y, por eso, desde OMB Arquitecto Técnico y a través de nuestro departamento OMB Certificación Energética, especializado en la realización de Certificados Energéticos, pretendemos ir dando respuesta a algunas de esas dudas y aclarar, en la medida de lo posible, qué es el Certificado Energético, qué es y qué nos indica la Calificación Energética obtenida, qué se pretende con su implantación y qué va a suponer para el ciudadano la aplicación de este nuevo Real Decreto 235/2013.
Desde OMB Certificación Energética, departamento especializado perteneciente a OMB Arquiteco Técnico, estamos a su entera disposición para cualquier tipo de duda, consulta o solicitud. Le facilitaremos un presupuesto detallado, de manera totalmente gratuita.
OMB Certificación Energética - OMB Arquitecto Técnico
Oscar Millano Bermúdez
mar
27
feb
2018
A lo largo de este año 2.018 es posible que el edificio en el que se encuentra su vivienda, local comercial, oficina, su vivienda unifamiliar, nave industrial o cualquier otro inmueble de que usted sea propietario esté obligado a pasar la ITE 2016, es decir, a cumplir con la denominada INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO.
Para ello, los ayuntamientos elaboran un listado de edificios con obligación de pasar la ITE 2018 en los que enumeran y especifican los inmuebles que deben realizar, a lo largo del presente año 2.018, la obligada Inspección Técnica de Edificios (ITE), en base a la preceptiva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en el caso de la ITE del Ayuntamiento de Madrid, o de Ordenanzas reguladoras similares para el caso de otros ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en dónde queda regulada la realización y cumplimiento de la Inspección Técnica de los Edificios de su municipio, como es el caso de los inmuebles pertenecientes a los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Arganda del Rey, Collado Villalba, Fuente el Saz de Jarama, Getafe, Pinto, Rivas Vacimadrid, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos o Valdemoro.
Seguramente en el caso de que su inmueble se encuentre entre los que deben pasar la ITE a lo largo de este 2018, o incluso en años anteriores y aún no la hubiera realizado, serán varias las dudas sobre qué es la ITE o Inspección Técnica del Edificio, en qué consiste la realización de una ITE, cuál es el procedimiento para pasar la ITE o por qué mi inmueble tiene que pasar la ITE, entre otras.
Es por esto por lo que vamos a intentar aclarar algunas de estas cuestiones a continuación:
¿Qué es la ITE?
La ITE es la Inspección Técnica del Edificio. En Madrid es OBLIGATORIA pasarla para todos los edificios de más de 30 AÑOS de antigüedad y se pasa cada 10 años.
Durante esta inspección se pretende evaluar el grado de conservación de la edificación y comprobar el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro que deben existir en este tipo de inmuebles.
Esta inspección visual hará referencia al estado de la estructura y cimentación, estado de fachadas (exteriores, interiores y medianerías), de cubiertas y azoteas, de las redes generales de fontanería y saneamiento y de los elementos de accesibilidad del edificio.
¿Cómo se realiza? Procedimiento
Inspeccionamos su edificio en la fecha y hora acordada. Redactamos el Acta de Inspección resultante o el informe pre-ITE si se hubiera optado por el encargo de este servicio previo a la propia inspección definitiva. Una vez redactada el Acta de Inspección final, se firma y nosotros la presentamos en el Registro de su Ayuntamiento. Si la ITE es FAVORABLE, el proceso se acaba y ¡hasta dentro de 10 años!
Si se ha optado por la realización de una inspección previa pre-ITE y ésta resulta DESFAVORABLE, hay que hacer las obras de reparación necesarias. Ustedes deciden quién será el encargado de la realización de los trabajos de subsanación de deficiencias, pues nosotros somos ajenos y completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Después de terminar las obras, nos llaman para realizar la segunda Inspección (sin ningún coste adicional) y si resulta favorable se procede a la redacción del Acta ITE correspondiente y a su presentación ante el ayuntamiento. Aquí se acaba el proceso, ¡hasta dentro de 10 AÑOS!
Si no se hubiera optado por la realización de una revisión pre-ITE y tras la inspección del inmueble se detectan deficiencias o daños a subsanar, el acta ITE resultaría DESFAVORABLE. Se procede a su presentación ante el Registro de su Ayuntamiento para que los técnicos municipales valorasen las obras a realizar y se procediera a la realización de las mismas. Unas vez realizadas las obras (para obras sin proyecto), sería necesario la realización de una nueva inspección para la comprobación de la correcta ejecución de las obras, siendo necesario la posterior emisión del Certificado de Idoneidad que haga constar la finalización de las mismas y su presentación ante el área de urbanismo de su ayuntamiento.
Desde OMB Arquitecto Técnico ofrecemos la realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en Madrid y municipios de su Comunidad a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitecto técnico, arquitecto), con formación técnica específica para esta materia y que vienen a conformar nuestro departamento OMB ITE Madrid.
¿Por qué elegirnos?
1.- Somos Arquitectos Técnicos colegiados, que contamos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil, expertos en edificación y con una experiencia de más de 17 años en el campo de la ejecución, control y dictamen de construcciones.
2.- Somos completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Nuestros dictámenes son imparciales y objetivos.
3.- Le ofrecemos un servicio profesional, serio, de calidad y ágil en plazos.
4.- Nuestras tarifas competitivas, de acuerdo a las condiciones de mercado existentes en la actualidad, nos hacen merecedores de la confianza de muchas comunidades y propietarios a la hora de realizar su ITE.
5.- Realizamos el seguimiento de su expediente ITE ante el ayuntamiento y respondemos a cualquier requerimiento del ayuntamiento imputable al técnico inspector.
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mié
10
ene
2018
Desde OMB Arquitecto Técnico ofrecemos la realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en Madrid y municipios de su Comunidad a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitecto técnico, arquitecto), con formación técnica específica para esta materia y que vienen a conformar nuestro departamento OMB ITE Madrid.
¿Por qué elegirnos?
1.- Somos Arquitectos Técnicos colegiados, que contamos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil, expertos en edificación y con una experiencia de más de 17 años en el campo de la ejecución, control y dictamen de construcciones.
2.- Somos completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Nuestros dictámenes son imparciales y objetivos.
3.- Le ofrecemos un servicio profesional, serio, de calidad y ágil en plazos.
4.- Nuestras tarifas competitivas, de acuerdo a las condiciones de mercado existentes en la actualidad, nos hacen merecedores de la confianza de muchas comunidades y propietarios a la hora de realizar su ITE.
5.- Realizamos el seguimiento de su expediente ITE ante el ayuntamiento y respondemos a cualquier requerimiento del ayuntamiento imputable al técnico inspector.
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jue
04
may
2023
A lo largo de este año es posible que el edificio en el que se encuentra su vivienda, local comercial, oficina, su vivienda unifamiliar, nave industrial o cualquier otro inmueble de que usted sea propietario esté obligado a pasar la ITE, es decir, a cumplir con la denominada INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO.
Para ello, los ayuntamientos elaboran un listado de edificios con obligación de pasar la ITE en los que enumeran y especifican los inmuebles que deben realizar, a lo largo del presente año, la obligada Inspección Técnica de Edificios (ITE), en base a la preceptiva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en el caso de la ITE del Ayuntamiento de Madrid, o de Ordenanzas reguladoras similares para el caso de otros ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, en dónde queda regulada la realización y cumplimiento de la Inspección Técnica de los Edificios de su municipio, como es el caso de los inmuebles pertenecientes a los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo Fuente el Saz de Jarama, Getafe, Pinto, Rivas Vacimadrid, San Sebastián de los Reyes, Pinto, Tres Cantos, Valdemoro o Villar del Olmo.
Seguramente en el caso de que su inmueble se encuentre entre los que deben pasar la ITE a lo largo de este año, o incluso en años anteriores y aún no la hubiera realizado, serán varias las dudas sobre qué es la ITE o Inspección Técnica del Edificio, en qué consiste la realización de una ITE, cuál es el procedimiento para pasar la ITE o por qué mi inmueble tiene que pasar la ITE, entre otras.
Es por esto por lo que vamos a intentar aclarar algunas de estas cuestiones a continuación:
¿Qué es la ITE?
La ITE es la Inspección Técnica del Edificio. En Madrid es OBLIGATORIA pasarla para todos los edificios de más de 30 AÑOS de antigüedad y se pasa cada 10 años.
Durante esta inspección se pretende evaluar el grado de conservación de la edificación y comprobar el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro que deben existir en este tipo de inmuebles.
Esta inspección visual hará referencia al estado de la estructura y cimentación, estado de fachadas (exteriores, interiores y medianerías), de cubiertas y azoteas, de las redes generales de fontanería y saneamiento y de los elementos de accesibilidad del edificio.
¿Cómo se realiza? Procedimiento
Inspeccionamos su edificio en la fecha y hora acordada. Redactamos el Acta de Inspección resultante o el informe pre-ITE si se hubiera optado por el encargo de este servicio previo a la propia inspección definitiva. Una vez redactada el Acta de Inspección final, se firma y nosotros la presentamos en el Registro de su Ayuntamiento. Si la ITE es FAVORABLE, el proceso se acaba y ¡hasta dentro de 10 años!
Si se ha optado por la realización de una inspección previa pre-ITE y ésta resulta DESFAVORABLE, hay que hacer las obras de reparación necesarias. Ustedes deciden quién será el encargado de la realización de los trabajos de subsanación de deficiencias, pues nosotros somos ajenos y completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Después de terminar las obras, nos llaman para realizar la segunda Inspección (sin ningún coste adicional) y si resulta favorable se procede a la redacción del Acta ITE correspondiente y a su presentación ante el ayuntamiento. Aquí se acaba el proceso, ¡hasta dentro de 10 AÑOS!
Si no se hubiera optado por la realización de una revisión pre-ITE y tras la inspección del inmueble se detectan deficiencias o daños a subsanar, el acta ITE resultaría DESFAVORABLE. Se procede a su presentación ante el Registro de su Ayuntamiento para que los técnicos municipales valorasen las obras a realizar y se procediera a la realización de las mismas. Unas vez realizadas las obras (para obras sin proyecto), sería necesario la realización de una nueva inspección para la comprobación de la correcta ejecución de las obras, siendo necesario la posterior emisión del Certificado de Idoneidad que haga constar la finalización de las mismas y su presentación ante el área de urbanismo de su ayuntamiento.
Desde OMB Arquitecto Técnico ofrecemos la realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en Madrid y municipios de su Comunidad a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitecto técnico, arquitecto), con formación técnica específica para esta materia y que vienen a conformar nuestro departamento OMB ITE Madrid.
¿Por qué elegirnos?
1.- Somos Arquitectos Técnicos colegiados, que contamos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil, expertos en edificación y con una experiencia de más de 17 años en el campo de la ejecución, control y dictamen de construcciones.
2.- Somos completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Nuestros dictámenes son imparciales y objetivos.
3.- Le ofrecemos un servicio profesional, serio, de calidad y ágil en plazos.
4.- Nuestras tarifas competitivas, de acuerdo a las condiciones de mercado existentes en la actualidad, nos hacen merecedores de la confianza de muchas comunidades y propietarios a la hora de realizar su ITE.
5.- Realizamos el seguimiento de su expediente ITE ante el ayuntamiento y respondemos a cualquier requerimiento del ayuntamiento imputable al técnico inspector.
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jue
04
may
2023
A continuación les transcribimos la respuesta a preguntas que les ayudarán a conocer y aclarar sus dudas a cerca de qué es en realidad el IEE, en qué consiste, a quién afecta, de qué se compone, qué técnicos pueden suscribirlo, etc.
¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?
El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
¿Qué normativa existe?
La normativa básica de referencia es estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:
· Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
· Artículo 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
· Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
· Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
· Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.
¿Quién está obligado?
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de dicho Real Decreto, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el Real Decreto 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
¿Qué plazos existen para la realización del IEE?
De acuerdo con la Disposición transitoria segunda (Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios) del Real Decreto Legislativo 7/2015, y sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del IEE regulado en dicho Real Decreto deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se indican:
a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.
b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.
c) En los supuestos de las letras a) y b) anteriores, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable antes del 28 de junio de 2013, sólo se exigirá el Informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si según dicha normativa se supera ese plazo, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada con anterioridad.
d) Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
e) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.
¿Qué contenido tiene el IEE?
El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015. Asimismo, cuando el IEE contenga todos los elementos requeridos de conformidad con la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en relación con la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a su posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa de los obligados. Todo ello, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
Asimismo además de las tres partes mencionadas, se ha incorporado una cuarta parte "Condiciones Básicas de Protección frente al Ruido", que es una evaluación preliminar de carácter voluntario de las condiciones acústicas de un edificio existente como paso previo a la posibilidad de realizar una propuesta de mejora acústica.
¿Cómo se realiza el IEE?
En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IEE.
El técnico competente realizará el IEE, con los contenidos mínimos que establece el Real Decreto Legislativo 7/2015.
El IEE realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de la Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda particular.
Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del IEE regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, teniéndose éste último por realizado, en todo caso, cuando el primero haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por dicho Real Decreto.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista Inspección Técnica que ya permita evaluar los aspectos de conservación y accesibilidad exigidos por el Real Decreto Legislativo 7/2015, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética del edificio, y surtirá los mismos efectos que el IEE regulado dicho Real Decreto. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
¿Qué técnicos son competentes?
Establece la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, lo siguiente:
“Mediante Orden del Ministro o Ministra de Industria, Energía y Turismo y del Ministro o Ministra de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación”.
Por tanto, cabe concluir que están capacitados para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios, los siguientes profesionales:
a) Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y
b) Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden Ministerial prevista en la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015.
Además, el apartado 2 de este artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015 dispone que:
“2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior”.
Termina señalando el apartado 3 del mismo precepto que “Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el artículo 29.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba”.
¿Dónde se entrega el IEE?
Según el apartado 6 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, los propietarios de inmuebles obligados a la realización del IEE deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.
La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el IEE integre el correspondiente a la Inspección Técnica, en los términos previstos, y siempre que de éste último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
¿Existen ayudas o subvenciones?
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (publicado en BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2013) tiene un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios”, independientemente de las ayudas y subvenciones que puedan provenir de cada Comunidad Autónomo o municipio.
OSCAR MILLANO BERMUDEZ
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04
may
2023
Desde OMB Arquitecto Técnico ofrecemos la realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en Madrid y municipios de su Comunidad a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitecto técnico, arquitecto), con formación técnica específica para esta materia y que vienen a conformar nuestro departamento OMB ITE Madrid.
¿Por qué elegirnos?
1.- Somos Arquitectos Técnicos colegiados, que contamos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil, expertos en edificación y con una experiencia de más de 17 años en el campo de la ejecución, control y dictamen de construcciones.
2.- Somos completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Nuestros dictámenes son imparciales y objetivos.
3.- Le ofrecemos un servicio profesional, serio, de calidad y ágil en plazos.
4.- Nuestras tarifas competitivas, de acuerdo a las condiciones de mercado existentes en la actualidad, nos hacen merecedores de la confianza de muchas comunidades y propietarios a la hora de realizar su ITE.
5.- Realizamos el seguimiento de su expediente ITE ante el ayuntamiento y respondemos a cualquier requerimiento del ayuntamiento imputable al técnico inspector.
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10
ene
2019
Desde OMB Arquitecto Técnico - OMB ITE Madrid, os presento este pequeño artículo con la única intención de mostrar la recopilación que hecho de todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la obligación de pasar la Inspección Técnica de Edificios, ITE, está regulada y se está llevando a cabo; exponiendo un listado con todos estos municipios y el enlace que os llevará hacia la información expuesta en las propias páginas web de cada uno de los ayuntamientos.
Desde OMB ITE Madrid, departamento especializado perteneciente a OMB Arquitecto Técnico, estamos a su entera disposición para cualquier tipo de duda, consulta o solicitud. Le facilitaremos un presupuesto detallado, de manera totalmente gratuita.
Trabajamos de manera completamente independiente y ajena a cualquier empresa de reformas, servicios y obras, por lo que le aseguramos al cliente que el dictamen que se produzca en la ITE no estará influenciado, de manera alguna, por la posible entrada de contratistas afines que realizarían los trabajos de reparación que habría determinado el técnico como imprescindibles y necesarios para alcanzar el grado de ITE favorable.
SI LO DESEA PONGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS A TRAVÉS DE ESTE ENLACE (PRECIO ITE MADRID, INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS) o llamando al teléfono 634546816.
También puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente formulario:
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Oscar Millano Bermúdez
jue
10
ene
2019
A continuación les transcribimos la respuesta a preguntas que les ayudarán a conocer y aclarar sus dudas a cerca de qué es en realidad el IEE, en qué consiste, a quién afecta, de qué se compone, qué técnicos pueden suscribirlo, etc.
¿Qué es el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)?
El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
¿Qué normativa existe?
La normativa básica de referencia es estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:
· Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
· Artículo 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
· Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
· Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
· Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.
¿Quién está obligado?
Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de dicho Real Decreto, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el Real Decreto 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
¿Qué plazos existen para la realización del IEE?
De acuerdo con la Disposición transitoria segunda (Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios) del Real Decreto Legislativo 7/2015, y sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales, la obligación de disponer del IEE regulado en dicho Real Decreto deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se indican:
a) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.
b) Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.
c) En los supuestos de las letras a) y b) anteriores, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable antes del 28 de junio de 2013, sólo se exigirá el Informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si según dicha normativa se supera ese plazo, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada con anterioridad.
d) Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
e) El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.
¿Qué contenido tiene el IEE?
El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética referida en la letra c), y surtirá los mismos efectos que el informe regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015. Asimismo, cuando el IEE contenga todos los elementos requeridos de conformidad con la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en relación con la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a su posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración y a costa de los obligados. Todo ello, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
Asimismo además de las tres partes mencionadas, se ha incorporado una cuarta parte "Condiciones Básicas de Protección frente al Ruido", que es una evaluación preliminar de carácter voluntario de las condiciones acústicas de un edificio existente como paso previo a la posibilidad de realizar una propuesta de mejora acústica.
¿Cómo se realiza el IEE?
En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IEE.
El técnico competente realizará el IEE, con los contenidos mínimos que establece el Real Decreto Legislativo 7/2015.
El IEE realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de la Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda particular.
Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del IEE regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, teniéndose éste último por realizado, en todo caso, cuando el primero haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por dicho Real Decreto.
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista Inspección Técnica que ya permita evaluar los aspectos de conservación y accesibilidad exigidos por el Real Decreto Legislativo 7/2015, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética del edificio, y surtirá los mismos efectos que el IEE regulado dicho Real Decreto. Asimismo, cuando contenga todos los elementos requeridos de conformidad la normativa autonómica o municipal, podrá surtir los efectos derivados de la misma, tanto en cuanto a la posible exigencia de la subsanación de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de las mismas en sustitución y a costa de los obligados, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística aplicable.
¿Qué técnicos son competentes?
Establece la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, lo siguiente:
“Mediante Orden del Ministro o Ministra de Industria, Energía y Turismo y del Ministro o Ministra de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación”.
Por tanto, cabe concluir que están capacitados para suscribir el Informe de Evaluación de los Edificios, los siguientes profesionales:
a) Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y
b) Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden Ministerial prevista en la Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 7/2015.
Además, el apartado 2 de este artículo 30 del Real Decreto Legislativo 7/2015 dispone que:
“2. Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que se refiere el apartado anterior”.
Termina señalando el apartado 3 del mismo precepto que “Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el artículo 29.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico competente que lo suscriba”.
¿Dónde se entrega el IEE?
Según el apartado 6 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 7/2015, los propietarios de inmuebles obligados a la realización del IEE deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma.
La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el IEE integre el correspondiente a la Inspección Técnica, en los términos previstos, y siempre que de éste último se derivase la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.
¿Existen ayudas o subvenciones?
El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (publicado en BOE núm. 86 de 10 de Abril de 2013) tiene un “Programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios”, independientemente de las ayudas y subvenciones que puedan provenir de cada Comunidad Autónomo o municipio.
OSCAR MILLANO BERMUDEZ
Email:ombarquitectotecnico@gmail.com
Teléfono:634546816
Ubicación: Coslada (Madrid)
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jue
10
ene
2019
Desde OMB Arquitecto Técnico ofrecemos la realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en Madrid y municipios de su Comunidad a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitecto técnico, arquitecto), con formación técnica específica para esta materia y que vienen a conformar nuestro departamento OMB ITE Madrid.
¿Por qué elegirnos?
1.- Somos Arquitectos Técnicos colegiados, que contamos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil, expertos en edificación y con una experiencia de más de 17 años en el campo de la ejecución, control y dictamen de construcciones.
2.- Somos completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Nuestros dictámenes son imparciales y objetivos.
3.- Le ofrecemos un servicio profesional, serio, de calidad y ágil en plazos.
4.- Nuestras tarifas competitivas, de acuerdo a las condiciones de mercado existentes en la actualidad, nos hacen merecedores de la confianza de muchas comunidades y propietarios a la hora de realizar su ITE.
5.- Realizamos el seguimiento de su expediente ITE ante el ayuntamiento y respondemos a cualquier requerimiento del ayuntamiento imputable al técnico inspector.
OSCAR MILLANO BERMUDEZ
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10
ene
2019
A lo largo de este año 2.019 es posible que el edificio en el que se encuentra su vivienda, local comercial, oficina, su vivienda unifamiliar, nave industrial o cualquier otro inmueble de que usted sea propietario esté obligado a pasar la ITE 2016, es decir, a cumplir con la denominada INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO.
Para ello, los ayuntamientos elaboran un listado de edificios con obligación de pasar la ITE 2019 en los que enumeran y especifican los inmuebles que deben realizar, a lo largo del presente año 2.019, la obligada Inspección Técnica de Edificios (ITE), en base a la preceptiva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en el caso de la ITE del Ayuntamiento de Madrid, o de Ordenanzas reguladoras similares para el caso de otros ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en dónde queda regulada la realización y cumplimiento de la Inspección Técnica de los Edificios de su municipio, como es el caso de los inmuebles pertenecientes a los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Arganda del Rey, Collado Villalba, Fuente el Saz de Jarama, Getafe, Pinto, Rivas Vacimadrid, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos o Valdemoro.
Seguramente en el caso de que su inmueble se encuentre entre los que deben pasar la ITE a lo largo de este 2019, o incluso en años anteriores y aún no la hubiera realizado, serán varias las dudas sobre qué es la ITE o Inspección Técnica del Edificio, en qué consiste la realización de una ITE, cuál es el procedimiento para pasar la ITE o por qué mi inmueble tiene que pasar la ITE, entre otras.
Es por esto por lo que vamos a intentar aclarar algunas de estas cuestiones a continuación:
¿Qué es la ITE?
La ITE es la Inspección Técnica del Edificio. En Madrid es OBLIGATORIA pasarla para todos los edificios de más de 30 AÑOS de antigüedad y se pasa cada 10 años.
Durante esta inspección se pretende evaluar el grado de conservación de la edificación y comprobar el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro que deben existir en este tipo de inmuebles.
Esta inspección visual hará referencia al estado de la estructura y cimentación, estado de fachadas (exteriores, interiores y medianerías), de cubiertas y azoteas, de las redes generales de fontanería y saneamiento y de los elementos de accesibilidad del edificio.
¿Cómo se realiza? Procedimiento
Inspeccionamos su edificio en la fecha y hora acordada. Redactamos el Acta de Inspección resultante o el informe pre-ITE si se hubiera optado por el encargo de este servicio previo a la propia inspección definitiva. Una vez redactada el Acta de Inspección final, se firma y nosotros la presentamos en el Registro de su Ayuntamiento. Si la ITE es FAVORABLE, el proceso se acaba y ¡hasta dentro de 10 años!
Si se ha optado por la realización de una inspección previa pre-ITE y ésta resulta DESFAVORABLE, hay que hacer las obras de reparación necesarias. Ustedes deciden quién será el encargado de la realización de los trabajos de subsanación de deficiencias, pues nosotros somos ajenos y completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Después de terminar las obras, nos llaman para realizar la segunda Inspección (sin ningún coste adicional) y si resulta favorable se procede a la redacción del Acta ITE correspondiente y a su presentación ante el ayuntamiento. Aquí se acaba el proceso, ¡hasta dentro de 10 AÑOS!
Si no se hubiera optado por la realización de una revisión pre-ITE y tras la inspección del inmueble se detectan deficiencias o daños a subsanar, el acta ITE resultaría DESFAVORABLE. Se procede a su presentación ante el Registro de su Ayuntamiento para que los técnicos municipales valorasen las obras a realizar y se procediera a la realización de las mismas. Unas vez realizadas las obras (para obras sin proyecto), sería necesario la realización de una nueva inspección para la comprobación de la correcta ejecución de las obras, siendo necesario la posterior emisión del Certificado de Idoneidad que haga constar la finalización de las mismas y su presentación ante el área de urbanismo de su ayuntamiento.
Desde OMB Arquitecto Técnico ofrecemos la realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en Madrid y municipios de su Comunidad a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitecto técnico, arquitecto), con formación técnica específica para esta materia y que vienen a conformar nuestro departamento OMB ITE Madrid.
¿Por qué elegirnos?
1.- Somos Arquitectos Técnicos colegiados, que contamos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil, expertos en edificación y con una experiencia de más de 17 años en el campo de la ejecución, control y dictamen de construcciones.
2.- Somos completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Nuestros dictámenes son imparciales y objetivos.
3.- Le ofrecemos un servicio profesional, serio, de calidad y ágil en plazos.
4.- Nuestras tarifas competitivas, de acuerdo a las condiciones de mercado existentes en la actualidad, nos hacen merecedores de la confianza de muchas comunidades y propietarios a la hora de realizar su ITE.
5.- Realizamos el seguimiento de su expediente ITE ante el ayuntamiento y respondemos a cualquier requerimiento del ayuntamiento imputable al técnico inspector.
OSCAR MILLANO BERMUDEZ
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vie
27
abr
2018
A partir del 01 de junio de 2.013, todos los edificios y viviendas deberán tener unCertificado de Eficiencia Energética que será necesario para que sus propietarios puedan vender a alquilar sus inmuebles.
Todos los particulares que quieran vender o alquilar una vivienda construida antes de 2007 estarán obligados a contar con un Certificado de Eficiencia Energética que califique su inmueble, y determinará la denominada Calificación Energética.
Son muchas las dudas y preocupaciones suscitadas por este nueva normativa y, por eso, desde OMB Arquitecto Técnico y a través de nuestro departamento OMB Certificación Energética, especializado en la realización de Certificados Energéticos, pretendemos ir dando respuesta a algunas de esas dudas y aclarar, en la medida de lo posible, qué es el Certificado Energético, qué es y qué nos indica la Calificación Energética obtenida, qué se pretende con su implantación y qué va a suponer para el ciudadano la aplicación de este nuevo Real Decreto 235/2013.
Desde OMB Certificación Energética, departamento especializado perteneciente a OMB Arquiteco Técnico, estamos a su entera disposición para cualquier tipo de duda, consulta o solicitud. Le facilitaremos un presupuesto detallado, de manera totalmente gratuita.
OMB Certificación Energética - OMB Arquitecto Técnico
Oscar Millano Bermúdez
mar
27
feb
2018
A lo largo de este año 2.018 es posible que el edificio en el que se encuentra su vivienda, local comercial, oficina, su vivienda unifamiliar, nave industrial o cualquier otro inmueble de que usted sea propietario esté obligado a pasar la ITE 2016, es decir, a cumplir con la denominada INSPECCIÓN TÉCNICA DEL EDIFICIO.
Para ello, los ayuntamientos elaboran un listado de edificios con obligación de pasar la ITE 2018 en los que enumeran y especifican los inmuebles que deben realizar, a lo largo del presente año 2.018, la obligada Inspección Técnica de Edificios (ITE), en base a la preceptiva Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, en el caso de la ITE del Ayuntamiento de Madrid, o de Ordenanzas reguladoras similares para el caso de otros ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en dónde queda regulada la realización y cumplimiento de la Inspección Técnica de los Edificios de su municipio, como es el caso de los inmuebles pertenecientes a los ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas, Algete, Arganda del Rey, Collado Villalba, Fuente el Saz de Jarama, Getafe, Pinto, Rivas Vacimadrid, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos o Valdemoro.
Seguramente en el caso de que su inmueble se encuentre entre los que deben pasar la ITE a lo largo de este 2018, o incluso en años anteriores y aún no la hubiera realizado, serán varias las dudas sobre qué es la ITE o Inspección Técnica del Edificio, en qué consiste la realización de una ITE, cuál es el procedimiento para pasar la ITE o por qué mi inmueble tiene que pasar la ITE, entre otras.
Es por esto por lo que vamos a intentar aclarar algunas de estas cuestiones a continuación:
¿Qué es la ITE?
La ITE es la Inspección Técnica del Edificio. En Madrid es OBLIGATORIA pasarla para todos los edificios de más de 30 AÑOS de antigüedad y se pasa cada 10 años.
Durante esta inspección se pretende evaluar el grado de conservación de la edificación y comprobar el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro que deben existir en este tipo de inmuebles.
Esta inspección visual hará referencia al estado de la estructura y cimentación, estado de fachadas (exteriores, interiores y medianerías), de cubiertas y azoteas, de las redes generales de fontanería y saneamiento y de los elementos de accesibilidad del edificio.
¿Cómo se realiza? Procedimiento
Inspeccionamos su edificio en la fecha y hora acordada. Redactamos el Acta de Inspección resultante o el informe pre-ITE si se hubiera optado por el encargo de este servicio previo a la propia inspección definitiva. Una vez redactada el Acta de Inspección final, se firma y nosotros la presentamos en el Registro de su Ayuntamiento. Si la ITE es FAVORABLE, el proceso se acaba y ¡hasta dentro de 10 años!
Si se ha optado por la realización de una inspección previa pre-ITE y ésta resulta DESFAVORABLE, hay que hacer las obras de reparación necesarias. Ustedes deciden quién será el encargado de la realización de los trabajos de subsanación de deficiencias, pues nosotros somos ajenos y completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Después de terminar las obras, nos llaman para realizar la segunda Inspección (sin ningún coste adicional) y si resulta favorable se procede a la redacción del Acta ITE correspondiente y a su presentación ante el ayuntamiento. Aquí se acaba el proceso, ¡hasta dentro de 10 AÑOS!
Si no se hubiera optado por la realización de una revisión pre-ITE y tras la inspección del inmueble se detectan deficiencias o daños a subsanar, el acta ITE resultaría DESFAVORABLE. Se procede a su presentación ante el Registro de su Ayuntamiento para que los técnicos municipales valorasen las obras a realizar y se procediera a la realización de las mismas. Unas vez realizadas las obras (para obras sin proyecto), sería necesario la realización de una nueva inspección para la comprobación de la correcta ejecución de las obras, siendo necesario la posterior emisión del Certificado de Idoneidad que haga constar la finalización de las mismas y su presentación ante el área de urbanismo de su ayuntamiento.
Desde OMB Arquitecto Técnico ofrecemos la realización de la Inspección Técnica del Edificio (ITE) en Madrid y municipios de su Comunidad a través de un área especializada, conformada por técnicos habilitados (arquitecto técnico, arquitecto), con formación técnica específica para esta materia y que vienen a conformar nuestro departamento OMB ITE Madrid.
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1.- Somos Arquitectos Técnicos colegiados, que contamos con nuestro Seguro de Responsabilidad Civil, expertos en edificación y con una experiencia de más de 17 años en el campo de la ejecución, control y dictamen de construcciones.
2.- Somos completamente INDEPENDIENTES de cualquier empresa constructora. Nuestros dictámenes son imparciales y objetivos.
3.- Le ofrecemos un servicio profesional, serio, de calidad y ágil en plazos.
4.- Nuestras tarifas competitivas, de acuerdo a las condiciones de mercado existentes en la actualidad, nos hacen merecedores de la confianza de muchas comunidades y propietarios a la hora de realizar su ITE.
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mié
10
ene
2018
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